Evaluación de riesgos psicosociales: qué es, cuándo es obligatoria y cómo hacerla paso a paso

Si te has preguntado si tu empresa está obligada a evaluar los riesgos psicosociales —estrés, sobrecarga, conflictos de rol, falta de reconocimiento— la respuesta corta es sí, con independencia del tamaño o el sector. La respuesta larga tiene matices que conviene conocer, sobre todo ahora que el marco legal está a punto de endurecerse.

¿Qué es exactamente la evaluación de riesgos psicosociales?

Es el proceso mediante el cual una empresa identifica y mide los factores del entorno de trabajo que pueden generar daño psicológico o físico a las personas empleadas: carga de trabajo, autonomía, apoyo social, claridad de rol, equilibrio entre exigencias y recursos, entre otros. No es una encuesta de clima laboral ni un cuestionario de satisfacción: es una evaluación de riesgos con la misma naturaleza técnica que la de riesgos ergonómicos o de seguridad, solo que aplicada a factores organizativos y psicosociales.

¿Es obligatoria? Sí, y esto es lo que dice la ley

La obligación no es nueva ni ambigua. El artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige a las empresas evaluar todos los riesgos para la salud de sus trabajadores, y los riesgos psicosociales están incluidos expresamente. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) lo confirma como parte de la evaluación inicial de riesgos que toda empresa debe tener documentada.

Por si quedaba margen de interpretación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo dejó claro en su Criterio Técnico 104/2021, que reitera la obligatoriedad y marca pautas concretas sobre cómo debe llevarse a cabo. En otras palabras: no evaluar los riesgos psicosociales no es una omisión menor, es un incumplimiento de una obligación preventiva básica, y puede constituir infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Lo que viene: la reforma de 2026

En febrero de 2026 el Gobierno alcanzó un acuerdo para modernizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con un foco explícito en salud mental y riesgos psicosociales. El texto definitivo todavía no se ha publicado en el BOE y la Ley 31/1995 sigue siendo, a día de hoy, la norma vigente, así que no hay que precipitarse ni actuar como si el cambio ya estuviera en vigor.

Pero sí conviene ir preparándose, porque el sentido de la reforma es claro: no bastará con hacer una evaluación puntual y archivarla. Se espera que se exija una gestión activa y continuada, con seguimiento y medidas concretas frente a estrés, burnout, sobrecarga y conflictos organizativos. Las empresas que ya tengan un proceso periódico y documentado, no un trámite de una sola vez, van a estar mucho mejor posicionadas cuando el nuevo marco entre en vigor.

Las metodologías que se usan de verdad

No cualquier cuestionario improvisado sirve como evaluación de riesgos psicosociales válida ante una inspección. En Trececinco combinamos metodologías reconocidas y validadas técnicamente —COPSOQ-ISTAS21, FPSICO y MENTALLY— y las adaptamos al tamaño y al sector de cada empresa para que los resultados sean objetivos, comparables y defendibles.

Cómo se hace, paso a paso

En Trececinco seguimos un proceso estructurado y adaptado a cada empresa, pensado para que la evaluación no se quede en un informe que nadie lee. Te contamos cómo funciona —y te damos una primera foto de vuestra situación— en el test rápido que tienes al final de este artículo.

Qué hacer con esto ahora

Si tu empresa lleva tiempo sin evaluar riesgos psicosociales, o nunca lo ha hecho de forma metodológicamente sólida, este es un buen momento para adelantarte: cumples con la obligación actual y llegas preparada a la reforma que se avecina. Antes de nada, puedes hacer nuestro test rápido de 2 minutos: te decimos cómo veis la situación en vuestra empresa y te enviamos un mini-diagnóstico personalizado. Si quieres ver cómo trabajamos este proceso en detalle, puedes consultar nuestro servicio de evaluación de riesgos psicosociales.